Por consultas recibidas con respecto al control de permanencia de extranjeros en nuestro país compartimos con ustedes un informe con aspectos a tener en cuenta:
Según el Art. 55 de la Ley 25.871 (Ley Nacional de Migraciones) “No podrá proporcionarse alojamiento a título oneroso a los extranjeros que se encuentren residiendo irregularmente en el país.”
También se prevé una multa de “…cincuenta (50) Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero, carente de habilitación migratoria para trabajar, al que se proporcione trabajo u ocupación remunerada”.
En consultas realizadas al Departamento legal de FEHGRA en referencia a el contenido del libro de pasajeros dice: “ Lo cierto es que en ese “libro” se debe asentar nombre completo del pasajero, nacionalidad, documento y otros datos menores- Pero es ineludible que figure la fecha de ingreso (tanto para nacionales como extranjeros). En el caso de extranjeros la exigencia de la fecha de ingreso se origina en la Ley Nacional de Migraciones Nº 25.871 y su Decreto Reglamentario Nº 616/2010 (arts. 23-24 Art. 111 y concordantes).”
Si se comprueba que la persona tiene su permiso de residencia vencido, no se le deberá permitir el alojamiento. Y si dicho permiso se vence durante la estadía deberá informarle al pasajero que su permanencia será hasta la fecha de vencimiento de su permiso de residencia. En ambos casos le deberá informar al pasajero que debe presentarse a la brevedad posible a regularizar su situación en la delegación más cercana de Migraciones. En nuestra provincia es:
Fagnano N° 95 – Rio Gallegos
Teléfono / Fax: (02966) 420-205 - (fax) 437-417
Horario: 07:00 Hs a 15:00Hs.
Correo Electrónico: del.riogallegos@migraciones.gov.ar
Los permisos de residencia son en general por 90 días. Si hubiera una excepción, la misma se encuentra escrita a mano junto al sello.
Los extranjeros de países limítrofes no tienen obligación de utilizar pasaportes, por lo tanto el control se deberá realizar pidiendo el ticket o formulario de ingreso al país donde consigna su fecha de entrada.
A los extranjeros con residencia temporaria que presenten DNI argentino se les deberá controlar la fecha de vencimiento de dicho documento.
En consultas realizadas a autoridades de la Delegación Provincial de la Delegación Nacional de Migraciones pidieron que ante cualquier duda o consulta se puedan comunicar a los contactos arriba compartidos.