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AFIP permitirá saldar los embargos con los fondos de la misma cuenta embargada

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación A 6518, dispuso modificaciones para el pago de embargos ordenados en causas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), instrumentando así un aspecto incluido en la Reforma Tributaria. A partir del 1 de junio, los contribuyentes podrán pagar los embargos trabados sobre las cuentas bancarias de personas y empresas por el organismo recaudador con el mismo dinero que está en esas cuentas embargadas. Los embargos podrán levantarse en 48 horas después del pago de la deuda impositiva y de manera automática desde la web de la AFIP, y la persona o empresa podrá vincular la deuda con el CBU y así utilizar el dinero de las cuentas embargadas para saldar la deuda, siempre que el monto alcance.

Respecto de la modificación del plan de pagos permanente, podrá ir de 6 a 8 cuotas y de un máximo de 4 a 6 planes, dependiendo de un sistema de scoring. El nivel de riesgo marcado por la fórmula algorítmica del sistema que establece el lugar en el SIPER, define el interés, las cuotas y la cantidad máxima de planes a los que puede acceder el contribuyente. Para ayudar al contribuyente en este sentido, la AFIP también aceptará garantías o avales bancarios que reduzcan el riesgo y le permitan cobrar menos tasa y dar más cuotas y planes. Por cualquier duda, consulte a su asesor contable.

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