La AFIP, a través de la Resolución General 4398/2018 publicada en el Boletín Oficial, ajustó el plazo para informar los conceptos no remunerativos pagados a empleados.
La nueva norma establece que la información deberá suministrarse por período mensual, a través del micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR)”, disponible en el sitio web de la AFIP, y estará referida a la denominación de los conceptos considerados como no remunerativos, la normativa legal o convencional que los avalan y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.
Dicha obligación deberá cumplirse hasta la fecha de vencimiento general establecida para la presentación de la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
En caso que el empleador rectifique la declaración jurada determinativa, en la cual se modifique el monto de los conceptos considerados no remunerativos abonados en un período, corresponderá presentar una nueva Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR) por dicho período.
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