El Gobierno Nacional, a través del Decreto 59/2019 publicado en el Boletín Oficial, estableció el monto máximo a deducir del impuesto a las ganancias en concepto de sumas pagadas por tomadores de primas de seguros de vida y mixtos, y planes de retiro.
De esta manera, para el período fiscal 2019, el máximo deducible será de $ 12.000, mientras que para el 2020, $ 18.000 y para el 2021 se estableció en $ 24.000. Así, el monto dispuesto para el período fiscal 2021 se ajustará según lo que se establezca en la ley que se dicte en función de lo previsto en el artículo 303 de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones.
El Artículo 81 de la Ley del Tributo se dispone que, de la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente que la origina, se pueden deducir las sumas que pagan los tomadores y asegurados por seguros para casos de muerte y seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en los cuales son deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.
Asimismo, también se pueden deducir las sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro en los términos de la reglamentación que a tales efectos dicte la Comisión Nacional de Valores.
El incentivo de la contratación de seguros de vida y retiro "fomenta el ahorro nacional y tiene como consecuencia el crecimiento a largo plazo del mercado de capitales y una mayor inversión en la economía real".
En tanto, por la Ley Nº 27.430 se creó la Unidad de Valor Tributaria (UVT), como unidad de medida de valor homogénea para determinar los parámetros monetarios contemplados en las leyes impositivas, disponiéndose que la relación de conversión entre UVT y pesos se ajustará anualmente con base en la variación anual del Índice de Precios al Consumidor que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
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