Desde nuestra Cámara, junto a unas mil entidades adheridas a la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), representando a cerca de 500 mil pequeñas y medianas empresas, reclamamos la quita de comisiones por depósitos en efectivo. “Representa un abuso y un doble cargo, puesto que como clientes ya abonamos, con gran esfuerzo, los costos de mantenimiento de las cuentas e intereses”, sostuvieron las federaciones y cámaras que remitieron masivamente quejas al Banco Central para que adopte medidas.
Los bancos cobran entre 0,5 % y 2 % de comisión por recibir depósitos por caja, lo que desató la ira de miles de pequeñas y medianas empresas en todo el país que requieren del servicio para poder insertar en sus cuentas la recaudación diaria por seguridad y para sistematizar los pagos a proveedores, salarios y servicios. “Este tributo, arbitrario e irregular, representa un costo adicional que agudiza la transferencia de recursos del sistema productivo al financiero, debilitando aún más la actividad del sector y alimentando la inflación y la cartelización”, expusieron.
Según lo dispuesto por el Banco Central a través de las comunicaciones A6176 y A6177, los bancos argumentan que al tener excedentes de billetes podrán compensarlos con aquellos que tengan faltantes, y es por esto que justifican el cobro de comisiones por depósitos en efectivo. No obstante, para los empresarios es un abuso más del sistema bancario, por considerarlo un doble pago, ya que abonan mensualmente los mantenimientos de cuentas e intereses.
Si se realiza una legislación comparada, el Banco de España, por ejemplo, se pronunció sobre este tema en su Memoria de Servicio de Reclamaciones de 2012: “Por definición, la aceptación de ingresos en efectivo para abono en una cuenta de la propia entidad receptora constituye una prestación del servicio de caja, inherente al contrato de cuenta y, por tanto, no puede ser remunerado de forma independiente. Es decir, dado que el servicio de caja en estos supuestos se retribuye a través de la comisión de mantenimiento, el adeudo de cualquier otra comisión se considera improcedente. En consecuencia, siempre que el ordenante del ingreso no pretenda un servicio adicional al del simple ingreso de efectivo en la cuenta de un tercero, como, por ejemplo, identificar el concepto del ingreso o el nombre del ordenante, las entidades no están habilitadas para adeudar comisión alguna por prestar este servicio”.