Compartimos el informe realizado por nuestro Asesor Contable Contador Hugo López.
El mismo podrá ser descargado haciendo clic acá.
CERTIFICADOS MiPyMEs
Se prorroga excepcionalmente y por única vez la vigencia de los Certificados MiPyMEs, con vencimiento el 30 de abril de 2019, hasta el 31 de mayo de 2019. El trámite de renovación podrá iniciarse a partir del mes de mayo.
REGÍMEN DE FACTURACIÓN
La AFIP introdujo las siguientes modificaciones en los regímenes de facturación y registración:
1. Identificación de los consumidores finales: Si el importe de la operación es igual o mayor
a $10.000, el comprobante deberá incluir apellido y nombres, domicilio y CUIT, CUIL o número de documento de identidad. El requisito de identificación se reducirá a un importe igual o superior a $5.000 en caso que el pago no se realice por algún medio electrónico autorizado (p. ej.: tarjeta de débito, tarjeta de crédito, transferencias bancarias). Cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos en el IVA cuya actividad sea la comercialización mayorista, no regirán los mencionados importes y deberá identificarse al comprador en todos los casos excepto cuando el importe sea igual o menor a $5.000 y el pago se efectúe por un medio electrónico autorizado. La entrada en vigencia de esta disposición es a partir del 02/05/2019.
2. Controladores fiscales que sólo emiten tique: Los contribuyentes que empleen este tipo de dispositivos deberán emitir factura electrónica cuando excepcionalmente realicen operaciones con: responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en IVA, consumidores finales por un importe mayor a $10.000 o cuando deban ser identificados y monotributistas. De la misma forma se deberá proceder cuando se trate de equipamiento de “vieja tecnología” y corresponda emitir una nota de crédito.
3. Controladores fiscales de “nueva tecnología”: Los contribuyentes que utilicen este tipo de equipamiento deberán generar los informes correspondientes y enviarlos a AFIP con una periodicidad mensual para los monotributistas y semanal para responsables inscriptos o exentos en IVA. Los primeros deberán hacerlo antes del día 7 del mes siguiente y los segundos, antes del día 12 del mes para la primer semana, del día 19 para la segunda, del día 26 para la tercera y del día 5 del mes siguiente para la cuarta semana.
4. Controladores fiscales de “vieja tecnología”: Sólo podrán ser comercializados hasta el 31/08/2019. Después de esa fecha, podrán hacerse recambios de memorias solamente por fallas técnicas durante el primer año contado desde su alta. Este tipo de controladores fiscales deberán ser definitivamente reemplazados por los de “nueva tecnología” según un cronograma conforme a la cantidad de equipos que tenga instalados cada contribuyente: a) más de 10 equipos, el 31/05/2021; b) entre 2 y 10, el 31/7/2021 y c) un equipo, el 30/09/2021.
Cr. Hugo López - Mat. Nº 560