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Informe de Asesor Contable: Nuevo régimen de facilidades de pago de AFIP y ASIP

Compartimos el informe realizado por nuestro Asesor Contable Contador Hugo López referido el nuevo régimen de facilidades de pago dispuesto por la AFIP y de ASIP.

AFIP – NUEVO REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO

El miércoles 15 de mayo de 2019 comenzó la inscripción para el nuevo régimen de facilidades de pago dispuesto por AFIP. Estará vigente hasta el 31 de agosto de 2019 y comprende la regularización de obligaciones impositivas y de recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de enero de 2019, con sus respectivos intereses y multas. El plan no prevé reducción de intereses ni liberación de sanciones. Dentro de los recursos de la seguridad social, no se incluyen los aportes y contribuciones destinados a las Obras Sociales (excepto los incluidos en el monotributo) y al régimen de trabajadores de casas particulares, así como también las cuotas de las ART. No pueden incluirse en el plan las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes y tampoco de los que hayan caducado con posterioridad al 15 de mayo.

Los planes tienen un pago a cuenta, expresado en porcentaje sobre el total de la deuda incluida en el plan, que será: a) del 1% en caso de obligaciones impositivas y de la seguridad social que correspondan a contribuyentes que registren la condición de micro, pequeña o mediana empresa en el “Registro de empresas MiPyMEs”; b) del 5%, 10% o 20% cuando el contribuyente no acredite dicha condición y c) del 1% cuando sean obligaciones correspondientes al régimen del monotributo o al de trabajadores autónomos. En los casos a) y c) la cantidad máxima de cuotas será de 60; en el caso b) será de 36, 48 o 60 según sea el pago a cuenta del 5%, 10% o 20% respectivamente. De optarse por el pago a cuenta del 20%, la fecha límite para la presentación del plan será el 25/06/2019. Tanto el pago a cuenta como el valor de cada cuota deberán ser al menos de $1.000. La primera cuota tendrá vencimiento el 16/09/2019 y las cuotas subsiguientes lo tendrán el día 16 de cada mes. Habrá un segundo vencimiento el día 26 que devengará los intereses correspondientes. Deberán abonarse mediante débito directo en la cuenta bancaria que se informe. La tasa de interés aplicable será variable y se actualizará por trimestre calendario, publicándose en el sitio web de la AFIP. Los planes cuyo máximo sea de 60 cuotas tendrán una tasa tope del 2,5% mensual. La caducidad del plan se producirá ante la falta de pago de tres cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días del vencimiento de la tercera de ellas. También caducará si quedara alguna cuota impaga a los 60 días del vencimiento de la última cuota del plan.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS – TASA DE INTERES DE FINANCIAMIENTO

La AFIP estableció, con carácter transitorio, una tasa preferencial de interés para el financiamiento del pago del impuesto a las ganancias y bienes personales correspondiente al período fiscal 2018. Dicha tasa será del 2,5% mensual para las personas humanas que presenten su declaración jurada hasta el 31/05/2019 inclusive. Implica una reducción de 0,75% de la tasa de 3,25% vigente actualmente. No será de aplicación para las personas jurídicas.

ASIP – NUEVO REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS

La ASIP (Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos) también estableció un nuevo plan de pagos con vigencia desde el 15 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2019. Se pueden incluir obligaciones tributarias con la provincia (Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario Rural, etc.) adeudadas devengadas hasta el mes anterior a la fecha de formulación del plan. También podrán incluirse deudas en instancia judicial y aquellas que estén dentro de planes de pago caducos antes del 15 de mayo.

Las opciones fijadas para los planes de pago son las siguientes:

a) Pago contado: Si se opta por cancelar la deuda en un solo pago, se aplicará una condonación del 100% de las multas que correspondan. También se condonarán los intereses en un 100%, si el pago se efectúa hasta el 15 de julio de 2019, y en un 85% si el pago es en una fecha posterior. Las deudas por Impuesto de Sellos sólo admiten esta opción.

b) Pago en cuotas: Anticipo de 10% y saldo en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El valor mínimo de la cuota es de $1.000. Se condonan un 40% de los intereses y un 100% de las multas. La tasa de interés de financiamiento aplicable es del 0,5% mensual si el monto de capital de la deuda es de hasta $100.000. En caso que sea mayor a ese monto, la tasa será del 1% mensual en planes de hasta 6 cuotas y de 1,5% en planes de entre 7 y 12 cuotas.

En caso de pago financiado, las cuotas vencerán el día 14 de cada mes desde el inmediato posterior a la adhesión al plan y se pagarán mediante débito directo en cuenta bancaria. Habrá un segundo vencimiento operado el día 24 que devengará el interés correspondiente. Se producirá la caducidad en caso de registrar una cuota impaga al vencimiento de la siguiente o de mantener una cuota impaga 30 días después del vencimiento de la última cuota.

Cr. Hugo López Mat. No 560

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