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Beneficios de ser Mi Pyme y como obtenerlo

Esta categoría está desarrollada para comercios o prestadores de servicios que desarrollen actividades en Argentina.

Se pueden registrar los monotributistas, profesionales, comerciantes, las sociedades, las empresas pequeñas y medianas, y todas las personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos, sin importar su antigüedad.

No pueden registrarse las empresas que realizan alguna actividad dentro de Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico, Servicios de organizaciones y órganos extranjeros, Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria, y Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.

Requisitos para tener certificado MiPyme

Hace falta tener CUIT, Clave Fiscal nivel 2 o superior, estar inscripto en el Monotributo o en el Régimen General y a Trámites a distancia (TAD)

Beneficios para PyMEs registradas y con certificado MiPyme:

IVA: pago a 90 días y certificado de no retención

Se puede pagar a 90 días el IVA declarado mensualmente. Para acceder a este beneficio, se puede hacer cuando se realice la inscripción como PyME en AFIP: una vez adentro del servicio “PyMEs”, hacer clic en el casillero que se encuentra al lado del beneficio y seleccionar la opción “Sí”. Se podrá ver la aprobación o el rechazo de la solicitud del beneficio en el servicio de e-ventanilla.

Reducción de retenciones para micro empresas de comercio

Si tenés una micro empresa de comercio y vendés a jubilados y pensionados alcanzados por el beneficio de devolución de IVA, quedás excluído de los regímenes de retención del impuesto a las Ganancias sobre las operaciones que realices con tarjeta de crédito o débito. Para solicitar este beneficio, tenés que exhibir el certificado PyME ante el respectivo agente de retención.

-Compensación del impuesto al cheque en el pago de Ganancias

Si tenés una micro o pequeña empresa, podés compensar en el pago de Ganancias el 100% del impuesto al cheque, y si tenés una empresas industrial mediana tramo 1, el 60%.

-Controladores Fiscales: créditos para microempresas

-Eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

Si registrás tu PyME, no pagás ni presentás más el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Una vez inscripto, en el Sistema Registral de AFIP tiene que figurar “Exención Ganancia Mínima Presunta”.

-Reducción de retenciones para micro empresas de comercio, cómputo de inversiones

Si estás registrado como PyME, se simplifican los trámites para solicitar el certificado de no retención de IVA.

Las micro, pequeñas y medianas empresas pueden solicitar el beneficio cuando sus Declaraciones Juradas de IVA tengan un saldo a favor durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido.

Además, al momento de la solicitud, las pequeñas y medianas empresas tramo 1 deben tener un saldo a favor en la última Declaración Jurada de IVA vencida, equivalente al 10% del promedio del impuesto determinado en las DDJJ de los últimos doce períodos fiscales, como mínimo.

Las empresas que desarrollen actividades de la construcción y minería y las personas humanas que desarrollen actividades en el sector de servicios, no pueden acceder al beneficio.

Cómputo del 10% de la inversión como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias sin que el valor supere el 2% del promedio de los ingresos netos obtenidos de ventas, prestaciones o locaciones de obra o de servicios correspondientes al año fiscal o ejercicio anual en el que se realizaron las inversiones y el anterior. Para las industrias manufactureras, el límite es del 3%.

Conversión del IVA de las inversiones en un bono de crédito fiscal que podés usar en un plazo de 10 años para pagar tributos nacionales

impositivos y aduaneros. El IVA tiene que integrar el saldo técnico en la última Declaración Jurada presentada al momento de la solicitud del beneficio.

-Planes de Pago y Embargos

-Más beneficios y asesoramiento para tu PyME

-Hasta 45 días para cancelar tus deudas y evitar una intimación

-Financiación especial para microempresas

-Beneficio para capital emprendedor

Para registrarse o conocer más sobre este beneficio, clic acá.

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