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Moratoria para PyMEs

La recientemente reglamentada moratoria dirigida a las PyMEs (y a otros actores como entidades sin fines de lucro, asociaciones civiles y clubes de barrio) publicada recientemente mediante la Resolución General 4667, pone en marcha un plan de hasta 120 cuotas con condonación total de sanciones y multas, y parcial en cuanto a intereses, lo que significa un gran avance para la solución de la deuda de este segmento de empresas.

El cálculo de los intereses sobre la cuota de capital desde la fecha de consolidación y hasta el vencimiento de cada cuota, por lo que se abandonan los métodos francés y alemán utilizados en los últimos años, permitie que las primeras cuotas resulten bajas y, si bien serán crecientes a lo largo de la vida del plan, su impacto real se verá atenuado por el efecto de la inflación que, aun en baja, se estima que será de consideración en los próximos años.

El porcentaje del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera de ellas serán determinados en función del tipo de deuda, el tipo de sujeto y el mes de consolidación, de conformidad con lo que se indica seguidamente:

Adicionalmente, AFIP anunció que se complementará la moratoria con un plan de pagos para empresas no PyMEs sin condonaciones. Ingrese a este link para ver la resolución.

Para conocer más acerca del procedimiento de adhesión (desde el 17 de febrero hasta el 30 de abril) ingrese aquí.

En otro orden de cosas, el organismo recaudador publicó recientemente la Resolución General 4668 que modifica el artículo 6º de la Resolución General 4540. En concreto, el nuevo texto establece: "Las disposiciones de esta resolución general entrará en vigencia el 1 de abril. Cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del ‘Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs’ con anterioridad a la fecha indicada precedente, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica”. Para leer la resolución ingrese aquí.

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