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Principales características del Plan Moratoria 2020

Como anunciamos en ediciones anteriores, está en marcha el Plan Moratoria 2020.

El plan contempla la condonación parcial de intereses y total de multas, y las empresas que ingresen a la moratoria serán beneficiadas por una quita promedio del 42% sobre el total de las deudas con la AFIP.

Las empresas, entidades sin fines de lucro, monotributistas y autónomos interesados en acceder a este mecanismo de alivio para sus deudas, deberán inscribirse a través del sitio web de la AFIP, y el aplicativo está disponible desde el pasado lunes 17 de febrero.

En todos los casos, las personas humanas y jurídicas que decidan acogerse al plan deberán obtener el Certificado Mipyme otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo, y los interesados tienen hasta el 30 de abril próximo para solicitarlo.

Para conocer más información sobre cómo obtener dicho certificado clic acá.

Compartimos un fragmento de la nota de Ámbito Financiero, en donde se responden algunas de las consultas más frecuente sobre dicho tema.

¿Quiénes podrían hacer uso de la Moratoria?

Podrán ingresar micro, pequeñas y medianas empresas, así como monotributistas, autónomos, cooperativas y clubes de barrio, entre otros contribuyentes.

¿Hasta cuándo se puede adherir a la moratoria?

La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 30 de abril de 2020.

¿Cómo se instrumenta la moratoria?

Las empresas interesadas en acceder a esta moratoria para darle alivio a sus deudas previsionales y fiscales deberán inscribirse a través del sitio portal web de la AFIP. Con la clave fiscal respectiva. Tengan en cuenta que, El aplicativo estará disponible a partir del 17 de febrero y se podrá acoger a la moratoria hasta el 30/04/2020,

¿Cuáles son los requisitos para la gran moratoria?

En todos los casos, las personas humanas y jurídicas que decidan acogerse al plan deberán contar con el Certificado Mipyme otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo. A su vez, la reglamentación de la AFIP contempla que entidades sin fines de lucro como cooperativas, consorcios de propietarios y clubes de barrio podrán acceder al régimen. Para ello deberán acreditar su forma jurídica ante el organismo. El certificado MiPyme puede obtenerse hasta el día 30 de abril.

¿Cuántas cuotas tiene la moratoria?

Hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras y hasta 60 cuotas para aportes y contribuciones (Formulario 931 SUSS) y retenciones

¿Cuál será la tasa de interés?

La tasa será del 3% mensual por un año y a partir de ese momento, una tasa variable.

¿Se puede reformular planes caídos o vigentes?

Sí. Se puede reformular todos los planes de facilidades de pago vigentes o caducos en un solo pago.

¿Hasta qué deudas puedo ingresar a la Moratoria?

Se pueden incluir deudas hasta el 30/11/2019

La moratoria es una de las herramientas previstas en la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para atender la difícil situación que atraviesan las pequeñas empresas, los monotributistas y las entidades sin fines de lucro.

Entrevista completa: Clic acá

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