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Salud laboral pos cuarentena: Responsabilidad Estatal y Empresaria por el Dr. José Perpignan

La reapertura de los establecimientos estatales, educativos y comerciales de la ciudad, en el curso de la flexibilización de la cuarentena preventiva por la pandemia del coronavirus sars-covid-19, demanda un serio compromiso de las partes y una profunda atención sanitaria teniendo en cuenta básicamente del estado de salud del trabajador a su reintegro laboral. Me refiero al trabajador, comprendiendo el empleado, el Gerente, Supervisor, Directivos, Funcionarios y Dueños del establecimiento.

Introducción:

Se han impartido normas populares de higiene y protección ambiental (lavado de manos, barbijo en nariz y boca, distancia y protocolos del lugar de trabajo) basadas en el Dto. Ley Medico Laboral de Higiene y Seguridad N° 351/79, debiendo tenerse presente que no solo el coronavirus enferma al trabajador (severa virosis grave, contagiosa aun sin síntomas notorios, pudiendo producir la muerte del trabajador por su propia virulencia y/o ayudado por factores preexistentes que precipitan el proceso) sino que existen otras enfermedades infecciosas e infectocontagiosas y limitaciones funcionales que deben valorarse.-

Por un incumplimiento de esta guarda preventiva, el PEN advirtió la aplicación de los Art. 205 y 208 del C.P.P. de plena vigencia desde su promulgación el 30/04/1922 (Hace casi 100 años), que se aplica a todas las propagaciones e incumplimientos de las normas de salud ante las enfermedades infecciosas e infectocontagiosas existentes que afectan a la poblacion, a cuyo listado de denuncia obligatoria se agregó ahora el SARS.Cov-2 Coronavirus Covid-19 que hoy nos afecta.

Enfoque actual: la salud psicofísica del trabajador:

Falta entonces, enfocar esta comunicación en la situación actual del estado de salud del trabajador, portador y transmisor directo de esta enfermedad viral, motor del negocio que se reabre, recomendaciones regladas en nuestra legislación laboral, que no se han visto enumeradas en esta instancia, y que deben ejecutarse a fin de saber y preservar la salud del trabajador y con estas acciones sobre guardar la salud de toda la comunidad a saber:

1.- el trabajador debe firmar una declaración jurada de cuál fue su lugar de residencia durante la cuarentena y si estuvo con personas infectadas, sospechosas o en lugares donde hay o hubo circulación comunitaria del virus y presentarla al empleador, quien actuara indicándole el examen que debe realizar, según se detalla seguidamente: puntos 2, 3, o 4.-

2.-la Ley de Riesgos de Trabajo (n° 24557) e Higiene y Seguridad (n°19587/ dto 351-79 –obliga a un examen pre ocupacional a todos los trabajadores ( 1 ) sin excepción y a quienes hayan cumplimentado el punto anterior, y la situación actual se le limita a un examen médico clínico de salud donde al final consta su estado de salud actual enfocado al covid-19, certificándose que no presenta síntomas compatibles con covi-19 en el momento actual, y es válido solamente por 24/48 hs, para el reingreso al trabajo. Si presentara síntomas compatibles con dicha enfermedad se deriva directamente al SAMIC de nuestra ciudad.-

3.- si la reapertura del local comercial o de la reincorporación del personal se realiza más de 6 meses de la inactividad, o en trabajadores que no han realizado el examen médico pre laboral de ingreso, debe hacerse sin excepción un examen pre ocupacional, tal prevé y obliga la ley riesgos del trabajo n° 24557 vigente, que ahora tiene más presencia y relevancia.-

4.-los trabajadores con preexistencias (hipertensos, diabéticos, pulmonares crónicos, etc.) Que fueron preventivamente separadas de su lugar de trabajo, que en cualquier tiempo que se reincorporen, deben hacer un examen de evaluación denominado “pos ausentismo prolongado” también previsto en la ley n° 24557 orientado específicamente a su enfermedad de base y su lugar de trabajo, y que este no dañe a su salud, que los médicos laborales acreditados conocemos perfectamente.

Por lo tanto, la responsabilidad de rebrote de esta enfermedad y su propagación en nuestro medio depende de la responsabilidad empresaria local y del estado provincial y municipal, entes descentralizados, mixtos, instituciones educativas y colegios subvencionados por la provincia, del deber de cumplir con la atención de la salud del trabajador, más allá del tapaboca, lavado de manos, guarda de distancias y protocolos espaciales.-

“ EL TRABAJADOR NO ES UN MANIQUI CON BARBIJO DENTRO DE UN ESCAPARATE PROTOCOLIZADO.. ”

Es un ser humano que debe ser valorado en su actual estado físico y mental de salud, (examen psicofísico de salud) realizado en los centros habilitados y profesionales calificados en materia de Medicina del Trabajo, previo al ingreso o reingreso a su labor, preventivamente, a fin de evitar que el puesto de trabajo dañe su salud como que su estado de salud no dañe a sus compañeros y a toda la comunidad.-

Es la única forma de preservar la salud de toda la población

El pronóstico de lo que va a pasar, en el paréntesis que nos ofrece esta crisis sanitaria, depende de todos nosotros, de nuestra responsabilidad patronal, ( la pandemia no paso) y está lejos de que se disipe [O.M.S 29/06/20) siendo el incumplimiento de las normas enunciadas una verdadera irresponsabilidad que nos expone a todos a una propagación, e individualmente a cada infractor, de las sanciones disciplinarias y penales previstas en el Derecho Laboral y Sanitario.

Es importante resaltar que la enfermedad por SARS Covid-19 que se contraiga durante el desempeño de las tareas de la cuarentena por el personal esencial, ha sido reconocida como enfermedades profesionales no listadas, previo trámite ante las comisiones medicas de las articulo (3) según la resolución 320/20 S.R.T.

Finalmente, debo hacer referencia a un instrumento sanitario que se utiliza en la ciudad, que no acredita ninguna aptitud laborativa y que es la libreta sanitaria municipal, cuyo origen es el código alimentario nacional ( 4 ) y su finalidad debe ser una certificación final oficial para quienes realizan y aprueban el curso de manipulación de alimentos, dentro del ejido municipal, y no es válido para ingresar al trabajo, ni para saber del estado de salud de una persona antes del ingreso laboral ni resulta mucho menos licita e inadmisible como un examen periódico semestral obligado de salud para el trabajador - esta instrumentación actual (5) carece de fundamentación frente a lo que nos enseñan las ciencias médicas y los claros términos de las leyes laborales N° 19587/79 y 24557/94 vigentes.

Cuidarnos es deber de todos.

MEDICINA LABORAL “ CALAFATE “

"La prevención nos beneficia a todos. Siempre”

Dr. José Ángel Perpignan-Medico-Cirujano de Hospital

MP CMSC N° 240 – MN 79914 –1700/2014 REG.NAC. LAB N° 4275

Ex.Director del Inst. Del Torax y Enf. Infecciosas Provincial.

Ex.Medico del T.O.A.S en la Gesta de Malvinas.

Especialista Superior en Medicina del Trabajo

(1) Art. 75° Ley 20744 ( L.C.T.)

(2) Newsletter Ns.° 379 del 13/11/19 y N° 381 del 27/11/19.-

(3) El Covid-19 y la Ley de Riesgos del Trabajo. Dr Jose Perpignan-Carta Abierta-1° abril 2020-

(4 ) Ley Nac. 18284.

(5 ) Ord. Conj Del. De El Calafate N° 1700 / 2014

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