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Jornada de Actualización sobre Reglamentación de la Moratoria Fiscal Ampliada

Organizada por el Departamento de Fiscalidad y Tributación, encabezado por el vicepresidente Mario Zavaleta, la jornada estuvo a cargo de los asesores de FEHGRA, Humberto Bertazza y Marcelo Serra. Reunió a más de 150 empresarios y asesores fiscales de las distintas Filiales de la Federación.

Moderada por el doctor Mario Zavaleta, la disertación de los doctores Humberto Bertazza y Marcelo Serra analizó la Resolución General 4816, publicada en el Boletín Oficial y reglamentada por la AFIP, que pone en marcha la Ley 27.562. Tras la exposición, se llevó a cabo un espacio de consultas para que el auditorio despeje cualquier duda sobre las particularidades, beneficios y condiciones de la norma.


¿Qué propone la Moratoria?


Los especialistas analizaron la nueva y ampliada moratoria impositiva reglamentada por el Gobierno para deudas con la AFIP hasta el pasado 31 de julio, con adhesión hasta el 31 de octubre, y vencimiento de la primera cuota el 16 de diciembre. La ley fue votada por el Congreso en agosto y amplía el universo de contribuyentes, incluyendo a micro, pequeñas y medianas empresas con «Certificado MiPyME”; y a contribuyentes “que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES”. También alcanza a entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, entes públicos no estatales y entidades exentas; a los pequeños contribuyentes; y los demás contribuyentes, entre ellos las grandes empresas.

Las deudas se pueden regularizar en 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras, dependiendo del tamaño de las empresas e individuos. Para las obligaciones de seguridad social, los plazos son de 48 o 60 cuotas. Propone condonación parcial de intereses y total de multas, que se registra de forma automática; y tasa de interés fija del 2% mensual hasta mayo de 2021, y tasa variable en pesos a partir del mes siguiente. Permite la refinanciación de planes vigentes. Excluye a empresas con activos en el exterior, y establece para un grupo de contribuyentes la obligación de repatriación de activos financieros situados en el exterior en un plazo de 60 días desde que se formaliza la adhesión.

Los requisitos para la adhesión, que deberá registrarse a través de afip.gob.ar, son la presentación de Declaraciones Juradas o liquidaciones determinadas de las obligaciones que se regularizan, cuando no hubiesen sido presentadas o deban rectificarse. Además, se debe declarar la Clave Bancaria Uniforme de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán las cuotas, y el domicilio fiscal electrónico.

La adhesión al régimen de regularización deberá realizarse accediendo a los sistemas informáticos correspondientes, es decir, a través del Sistema de Cuentas Tributarias, la Solicitud de Disposición de Créditos Aduaneros, o Mis Facilidades.

El régimen establece la caducidad del plan por falta de pago o porque se dan los otros supuestos de caducidad respecto de ciertos contribuyentes, como la distribución de dividendos y utilidades.

Hace algunas semanas, después de la sanción de la ley, el Departamento de Fiscalidad y Tributación ya había organizado una Jornada de actualización sobre el tema.



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