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Estatuto

Capitulo I

CONSTITUCIÓN Y OBJETO

Artículo 1°

 Con la denominación de “Cámara de Hotelería, Gastronomía, Comercio, Turismo, Industria y Actividades Afines de El Calafate”, se constituye el día 1° de septiembre de mil novecientos noventa y dos, una asociación de carácter civil, la que fija su domicilio legal dentro de la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz, República Argentina.

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Artículo 2° 

Serán sus fines: A) Lograr un mejor posicionamiento del destino turístico en el Mercado. B) Propiciar un desarrollo armónico de la Planta Turística. C) Potenciar la inserción de la comunidad a la actividad económica. D) Propender al uso sustentable de los recursos naturales a fin de garantizar su preservación.

Capitulo II

DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 3°

La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, y contraer obligaciones, así como podrá realizar cualquier operación con los bancos de la Provincia de Santa Cruz, de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, y con otras entidades o instituciones similares. 

 

Artículo 4°

El patrimonio Social se compone:

A) De las cuotas que abonen sus asociados.

B) De los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de la renta que los mismos produzcan.

C) De las donaciones, herencia, legados y subvenciones que se acuerden.

D) Del producto de beneficios, rifas festivales, y de cualquier otra entrada que pueda tener por cualquier otro concepto. Todos estos fondos deberán depositarlos en el o los Bancos que la Comisión Directiva designe y serán aplicados de acuerdo con lo que establecen los presentes estatutos. . 

Capitulo III

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 5°

Los Asociados de la Cámara se dividirán en tres categorías que se denominarán:

A) Activos

B) Honorarios,

C) Protectores.

A) Serán asociados Activos los hoteleros, gastronómicos, comerciantes, industriales, profesionales y las sociedades que ejerzan el comercio en general,  radicadas en El Calafate o en zona de Influencia, siempre que no se encuentren comprendidas en las causales de inhabilidad previstas por este Estatuto y legislación vigente.  Cada socio activo será identificado con su Nro. de CUIT.

B) Serán asociados honorarios: los comerciantes e industriales que hubieran dejado de serlo, hasta dos años después del cese de sus actividades.

C) Serán asociados protectores: Todas las personas o entidades, cuya incorporación sea conveniente a la Institución por prestación de servicios de importancia. Este carácter será acordado por Comisión Directiva. 

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Artículo 6°

Son condiciones para la admisión de los asociados activos: poseer buenos antecedentes, solicitar por escrito su incorporación, debiendo hacer constar los datos requeridos. La solicitud de ingreso deberá ser aprobada por la Comisión Directiva.

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Artículo 7°

Los asociados activos pagaran una cuota mensual que fijará periódicamente la Comisión Directiva por mayoría de votos. De acuerdo a la categoría asignada. Los asociados protectores pagarán una cuota mensual voluntaria no menor a la fijada para los asociados activos.

 

Artículo 8°

Los asociados activos tienen derecho a intervenir en Asamblea con voz y voto, siempre que estén al día en el pago de sus cuotas. Podrán asimismo, solicitar o proponer por escrito a la Comisión Directiva, la idea o proyecto que consideren útil para su Institución. 

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Artículo 9°

Los asociados protectores y honorarios,  tendrán voz pero no voto en las Asambleas y no podrán formar parte de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización.

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Artículo 10°

Los asociados cesaran en su carácter de tales, por fallecimiento, renuncia o expulsión. Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes:

A) Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos y Reglamentos.

B) Haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser asociado. Las expulsiones deberán ser resueltas por la Comisión Directiva, y su resolución podrá ser apelada ente la primer Asamblea que se realice dentro del plazo de treinta (30) días de notificado de la resolución de la Comisión Directiva. La resolución de la Asamblea es inapelable. Asimismo, el socio que fuese suspendido en sus derechos,  podrá, siguiendo la misma forma y procedimiento que los reglados para los casos de expulsión, entablar su apelación por ante la primer Asamblea que se realice. 

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Artículo 11°

Son obligaciones de los asociados:

A) Conocer, respetar y cumplir este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva.

B) Abonar puntualmente las cuotas sociales.  

C) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados, salvo impedimento de fuerza mayor. El socio que se atrase en el pago de tres mensualidades, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la tesorería; pasado un mes de la notificación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso, la que no dará derecho de apelación por dicha causa. 

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Artículo 12°

Los asociados separados de la Institución por cualquier motivo que sea, podrán exigir la devolución de los montos que hubiera abonado por cuotas sociales adelantadas durante el ejercicio. 

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Artículo 13°

A los efectos de sus resoluciones ante la Cámara, la representación de las sociedades será ejercida por uno de sus miembros administradores o de quien El Estatuto de la misma designe. 

Capitulo IV

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y REVISORA DE CUENTAS

Artículo 14°

La Asociación será dirigida y administrada, por una Comisión Directiva, compuesta de 12 miembros titulares y  6 suplentes. El sector alojamiento contará con 3 titulares y 2 suplentes; el sector gastronómico: con 3 titulares y 1 suplente;  el sector comercio: con 2 titulares y 1 suplente; el sector Empresas de Viajes y Turismo: con 2 titulares  y 1 suplente y el sector Transporte: con 2 titulares y 1 suplente. 

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Artículo 15°

En la Comisión Directiva el Presidente  deberá pertenecer al Sector Alojamiento o Gastronomía al igual que el Vicepresidente; el Secretario, Pro-Secretario y Tesorero,  deberán surgir de los sectores restantes.  El resto de los miembros serán vocales titulares y suplentes, y cada suplente solo podrá reemplazar al directivo de su mismo Sector. Los mandatos de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva durarán 2 (dos) años,  pudiendo todos ellos ser reelectos, salvo el  Presidente y Vicepresidente que no podrán poseer el mismo cargo por más de 2 (dos) períodos consecutivos. 

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Artículo 16°

Habrá además un Órgano de Fiscalización, compuesto de 2 (dos)  miembros titulares y 2 (dos) suplentes. Los mandatos del órgano fiscalizador durarán 2 (dos) años,  pudiendo todos ellos ser reelectos.

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Artículo 17°

Los asociados designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna. El mandato de los mismos será revocable en cualquier momento por causa fundada, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho, cuando se trate de violación comprobada a las obligaciones impuestas por este Estatuto. 

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Artículo 18°

Tanto los miembros titulares como los suplentes de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, serán elegidos en Asamblea General de Asociados por simple mayoría de votos, en votación secreta.  Las listas de candidatos deberán presentarse por nota a la sede de la Institución y deberán darse a publicidad por la prensa local y exhibirse públicamente en la sede con 4 (cuatro) días de antelación al acto eleccionario. Los candidatos a Revisores de Cuentas Titulares y Suplentes deberán proponerse directamente en el momento de la elección.  

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Artículo 19°

Para ser miembro de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, haber cumplido 18 (dieciocho) años de edad, poseer una antigüedad como socio de por lo menos, seis meses (6) continuados, y estar al día en el pago de las cuotas sociales. 

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Artículo 20°

En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente de un titular, entrara a reemplazarlo por su orden un suplente por todo el término en que hubiese sido elegido el titular saliente. 

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Artículo 21°

La Comisión Directiva se reunirá por lo menos, dos veces al mes, por citación del Presidente o su reemplazante, por citación del Órgano de Fiscalización, o a pedido de 5 (cinco) de sus miembros, debiendo resolverse esta petición dentro de los 5 (cinco) días de efectuada la misma. La citación se hará por nota-circulares, con recepción bajo firma personal del interesado o en forma fehaciente, con tres (3) días de anticipación a la reunión. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones, el voto de la mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella que se resolvió el asunto a reconsiderarse. 

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Artículo 22°  

Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

A) Administrar los bienes y rentas de la Asociación y dirigir su marcha con arreglo a los presentes Estatutos.  

B) Nombrar y remover al Gerente y demás empleados, asignarles sueldos y gratificaciones y controlar los actos de todos ellos.

C) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.

D) Convocar a Asamblea y asistir a ellas.

E) Redactar los reglamentos de simple orden interno.

F) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como asociados.

G) Amonestar, suspender, declarar la cesantía o expulsar a los asociados.  

H) Presentar ante la Asamblea General Ordinaria, La Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informes del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser remitidos a los asociados con la anticipación requerida para la convocatoria de Asambleas Ordinarias y envío de la documentación respectiva.

I) Realizar todos los actos aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, venta gravamen y/o hipotecas de bienes inmuebles, en que será necesario la previa aprobación por parte de la Asamblea.

J) Dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de las finalidades las que deberán ser aprobadas por la Asamblea, y presentadas a la Inspección General de Justicia cuando no sean para la simple organización interna de la Asociación, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. 

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Artículo 23° 

Las asociaciones civiles comunicarán a la Inspección General de Personas Jurídicas sus asambleas ordinarias y extraordinarias en el plazo de QUINCE (15) días hábiles antes del fijado para la reunión. 

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Artículo 24°

Dentro de los QUINCE (15) días hábiles de celebrada la asamblea ordinaria, se remitirá a la IGPJ: a) Copia del acta de la asamblea, con indicación de la nómina de los asociados asistentes y del número total de los miembros con derecho a voto al tiempo de constituirse el acto; b) En el supuesto de que hayan sido modificados por la Asamblea, se acompañará un nuevo ejemplar de los estados contables; c) Nombre y apellidos de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, con indicación de cargos, término de mandato y de los datos personales de cada uno de ellos. El mismo procedimiento se efectuará para las Asambleas Extraordinarias con los mismos plazos. 

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Artículo 25°

Cuando el  número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad de su totalidad, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los quince (15) días de producido el hecho, Asamblea General, a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de acefalía total del cuerpo. En esta última situación, sino quedare ningún miembro de la Comisión Directiva, en cuyo caso le corresponderá al hacerlo, procederá que los revisores de cuentas, asumiendo el Gobierno de la Entidad, cumplan con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a miembros directivos renunciantes. 

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Artículo 26°

Las Asociaciones Civiles y Fundaciones, en los casos en que se modificare la composición del Órgano de Administración o Consejo en el lapso que media entre una y otra elección o designación, deberán comunicar esa situación a la Inspección General de Personas Jurídicas dentro de los CINCO (5) días hábiles de producido el hecho, indicando la nómina de los nuevos integrantes con todos los datos personales. SANCIONES: De todas las obligaciones que le corresponden a la Comisión Directiva de conformidad al estatuto y leyes vigentes, deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de recibir las sanciones previstas por la Ley 1312/79 y Dec. 200/80, las que serán aplicadas automáticamente por la IGPJ mediante el instrumento legal pertinente, siendo notificada la Asociación al domicilio legal fijado, en las que serán válidas todas las notificaciones a la Comisión Directiva. 

 

Artículo 27°

La Comisión Directiva queda facultada para aunar esfuerzos con el de otras asociaciones similares, para el logro de los objetivos de bien común, como también para solicitar la filiación a los organismos federativos existentes o a crearse. 

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Artículo 28°

El Órgano de Fiscalización  tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

A) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses.

B) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente con voz y sin voto, no computando su asistencia a los efectos del quórum.

C) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de todo tipo.

D) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

E) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General, y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.

F) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva.

G) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a ello la Comisión Directiva.

H) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.  El Órgano de Fiscalización  cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social. 

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