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Capitulo V

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Capitulo V

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Artículo 29°

El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el vicepresidente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

A) Convocar a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.

B) Tendrá derecho a voto en las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del Cuerpo, y en caso de empate, podrá votar de nuevo para desempatar.

C) Firmar con el secretario, las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación. D) Autorizar con el tesorero, las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en fines ajenos a lo prescrito por este Estatuto.

E)  Dirigir y mantener el orden de las discusiones, suspender y levantar la sesión cuando se altere el orden  y respeto debido.

F) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar El Estatuto, Reglamentos, las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.

G) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediata a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por si en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de aquella.

H) Representar legalmente a la Asociación en todos sus actos. 

Capitulo VI

DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

Artículo 30°

El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Prosecretario, tiene las siguientes deberes y atribuciones:

A) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que asentara en el libro correspondiente y firmara con el Presidente.  

B) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación.

C) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescrito en el artículo 25°.

D) Llevar de acuerdo con el tesorero, el registro de asociados, así como el libro de actas de sesiones de Asambleas y de reuniones de Comisión Directiva. 

Capitulo VII

DEL TESORERO

Artículo 31°

El Tesorero,  tiene los siguientes deberes y atribuciones:

A) Asistir a las sesiones de la Comisiones Directiva y a las Asambleas.

B) Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, teniendo a su cargo todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.  

C) Llevar los libros de Contabilidad,

D) Presentar a la Comisión Directiva, Balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y cuentas de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea Ordinaria.

E) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.

F) Efectuar en Instituciones Bancarias que designe la Comisión Directiva, a nombre de la Asociación y a la Orden Conjunta del Presidente y del Tesorero, los depósitos del dinero, y de otros valores ingresados a la caja social, pudiendo retener en caja chica la suma que fije anualmente la Asamblea General o la Comisión Directiva ad-referendum de ella, a los efectos de efectuar los pagos menores y de urgencia. G) Dar cuenta del Estado Económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización, cada vez que este lo exija.

H) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente. 

Capitulo VIII

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

Artículo 32°

Corresponden a los vocales titulares:

A) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.

B) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

C) Reemplazar a los miembros directivos en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad y/o de cualquier impedimento que provocara la acefalía del cargo del Titular. En el caso de los Sectores Alojamiento y Gastronomía, que cuentan con dos vocales titulares, asumirá como Presidente o Vicepresidente, en caso de ausencia por los motivos establecidos en el artic. 29,  en primer lugar el Vocal Titular 1ro. y luego el Vocal Titular 2do.  Corresponde a los vocales suplentes:

A) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas por este Estatuto.

B) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con el derecho a voz, pero no al voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum. 

Capitulo IX

DEL GERENTE

Artículo 33°

La administración de la Cámara estará a cargo de la Comisión Directiva, en la que designará un auxiliar con el cargo de Gerente, quien recibirá una remuneración fijada por la misma reunión ordinaria. Los deberes y atribuciones del Gerente serán establecidos por la Comisión Directiva. 

 

Artículo 34°

El Gerente será el jefe del personal administrativo y representara a la Cámara en su relación con el público. No podrá ser integrante de la Comisión Directiva. 

 

Artículo 35°

El Gerente podrá ser suspendido por el Presidente o destituido por la Comisión Directiva por faltas graves o negligencia en el desempeño de sus funciones. 

 

 

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