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Capitulo X

DE LAS ASAMBLEAS

Capitulo X

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 36°

Habrá dos clases de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Mayo  de cada año, y en ellas se deberá: 
A) Considerar, aprobar o modificar la Memoria. Inventario, Balance General anual, Cuenta de Gastos y recursos e informes del Órgano de Fiscalización. 
B) Nombrar en su caso, los miembros de la Comisión Directiva ya sean titulares y suplentes y del Órgano de Fiscalización que deberán reemplazar a los que cesan en sus cargos. 
C) Tratar cualquier otro asunto mencionado en el Orden del Día de las convocatorias.

 

 

 

Artículo 37°

Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando las solicite el Órgano de Fiscalización  o un veinte (20) por ciento por lo menos, de los asociados con derecho a voto. Estos últimos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de quince (15) días de la solicitud, y si no se la tomase en cuenta o se la negare infundadamente, a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determinan las disposiciones legales vigentes.

Artículo 38°

Las Asambleas se convocarán por publicaciones que se efectuarán durante tres veces por lo menos, en diarios o periódicos de mayor circulación, y por circulares remitidas al domicilio de los asociados con diez (10) días de anticipación. Con la misma antelación requerida para el envío de circulares, y conjuntamente con ellas, deberá remitirse a los asociados, La Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informes del Órgano de Fiscalización. En los casos que se sometan a la consideración de la Asamblea reformas al Estatuto, se remitirá el proyecto de las mismas con la misma anticipación de diez (10) días por lo menos. 

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Artículo 39°

En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema. 

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Artículo 40°

Las resoluciones se adoptaran por mayoría de la mitad más uno de los asociados presentes con derecho a voto, salvo los casos especificados en el artículo 22° inc/h, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de los dos tercios de los asociados presentes.  Ningún socio podrá tener derecho a más de un voto y los miembros del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Se admite el voto por Poder,  aún en las Asambleas donde se elijan autoridades.

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Artículo 41°

Las Asambleas se celebraran válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de Disolución social, sea cual fuere el número de asociados concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. 

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Artículo 42°

Al iniciarse la convocatoria para la Asamblea se formulará el padrón de los asociados en condiciones de intervenir en la misma con voz y voto para elegir, y al día con sus cuotas sociales, el que será puesto a la libre inspección de los asociados. El pago de las cuotas y contribuciones correspondientes al mes inmediato anterior es necesario para participar en las asambleas. En ningún caso se puede impedir la participación del asociado que purgue la mora con antelación al inicio de la Asamblea. 

Capitulo XI

DISOLUCION

Artículo 43°

La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla cuyo mínimo cubra la totalidad de los cargos de los órganos sociales, incluidos los suplentes en número tal, que posibilite el regular  funcionamiento de los órganos sociales, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de sus objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser los integrantes de la misma Comisión Directiva, o cualquier asociado que la Asamblea resuelva. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a una Entidad de bien común, sin fines de lucro, con Personería Jurídica y domicilio en el País, reconocida como exenta en el impuesto a las ganancias por la Administración Federal de Ingresos Públicos. 

 

 

Capitulo XII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 44°

La Asociación se declara ajena a toda orientación política, religiosa o racial, quedando prohibida toda discusión sobre dichos temas dentro de las instalaciones de la sede Social. Asimismo, se prohíbe terminantemente todo tipo de juegos de azar y en especial los denominados “bancados”. 

 

 

CLAUSULA TRANSITORIA

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En caso que la nueva reforma sobre la composición de la Comisión Directiva suceda estando en función la Comisión Directiva elegida por el Estatuto original, se respetarán los mandatos vigentes  hasta sus respectivos términos y se integrará la Comisión conforme el nuevo Estatuto, una vez aprobada la reforma de Estatuto por instrumento legal pertinente de la Inspección General de Personas Jurídicas. 

 

 

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