Desde el Departamento de Fiscalidad y Tributación de F.E.H.G.R.A. se ha comunicado que en los últimos días se ha tomado conocimiento de diversos operativos en los que AFIP ha aplicado la figura de “clausura preventiva” prevista en el art. 35 inc. f de la ley 11.683 en numerosos establecimientos y diversas localidades.
Según la información recabada, los principales motivos argumentados han sido: - No emisión de facturas o ticket. - Simulación del propietario mediante una figura insolvente.
Es importante recordar que la clausura preventiva es una faculta que tiene AFIP, cuando el inspector constata que se han incurrido en los motivos mencionados anteriormente. La clausura puede ser de 3 a 10 días más una multa de $ 300 a $ 30000