Comenzaron a regir las modificaciones que la Ley 27.430, más conocida como Ley de Reforma Tributaria, introdujo al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Los cambios más relevantes que establece la norma son:
Las sociedades de la Sección IV (sociedades simples, de hecho o irregulares) ya no podrán ser monotributistas. Por lo tanto deberán optar por seguir como sociedad regular donde actualmente la opción más recomendable es reconvertirse en SAS (Sociedades por Acciones Simplificadas). El trámite se hace vía web, tarda 48 horas y paralelamente se obtiene el CUIT.
En los límites establecidos para estar dentro del régimen, una de las magnitudes físicas que se toma como parámetro era el precio de venta unitario del producto. La reforma incrementa el precio unitario de $2500 a $15000
Las recategorizaciones serán semestrales en vez de cuatrimestrales, así como también la evaluación que debe ser realizada en caso de inicio de actividad.
Las sucesiones indivisas continuadas de causantes monotributistas podrán continuar con esa figura hasta un año desde el fallecimiento del causante, siempre que no haya una declaratoria de herederos dictada con anterioridad.
Se da fuerza de ley a la facultad de la AFIP para recategorizar de oficio a los contribuyentes cuya situación declarada no se ajuste a los bienes adquiridos, los depósitos bancarios y los gastos incurridos por la actividad.
Se incorpora la cotización previsional dentro de los importes que conforman la multa por omisión de impuestos.
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