La AFIP resolvió, mediante la Resolución General 4655/2019, prorrogar hasta el 31 de marzo de 2020 la suspensión para trabar medidas cautelares a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPymes”.
Además, la normativa se encuentra dirigida también para aquellos contribuyentes que se encuentran caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.
Así, la AFIP le posibilita, tanto con esta resolución como con la 4651/2019, a las pymes comenzar el 2020 sin estar apresurados por cumplir con sus obligaciones fiscales, permitiendo aliviar la situación financiera en este inicio de año.
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